Micelio
Auto25 de agosto de 2026

A-1141 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR , por improcedente, la solicitud de nulidad presentada por la ciudadana Ligia Goyeneche Su�rez, por no acreditarse la legitimaci�n en la causa.
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no proceden recursos. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con impedimento aceptado CARLOS PABLO MARQUEZ ESCOBAR Conjuez MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Disponible para consulta en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/comunicado-27-junio-17-de-2025 . � [2] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=119663 �. [3] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=119692 �. [4] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2025/a841-25.htm �. [5] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140480 �. [6] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140513 �. [7] En su solicitud, la ciudadana tambi�n se refiri� al Auto 082 de 2026. Sin embargo, en esta providencia, la Sala Plena se limitar� a analizar el alegato correspondiente a la solicitud de nulidad del Auto 841 de 2025. [8] Expediente digital, archivo � https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/archivo.php?id=149718 � [9] �Art�culo 49. Contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno. La nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional s�lo podr� ser alegada antes de proferido el fallo. S�lo las irregularidades que impliquen violaci�n del debido proceso podr�n servir de base para que el Pleno de la Corte anule el Proceso�. [10] �Art�culo 103. Oportunidad para alegar la nulidad de los actos procesales ante la Corte Constitucional. Si la nulidad se origina en un vicio previo a la sentencia, �nicamente puede ser alegada antes de que ella se profiera, como lo dispone el art�culo 49 del Decreto Ley 2067 de 1991. Por el contrario, si la nulidad tiene origen en la sentencia, es necesario que la solicitud se presente dentro de los tres d�as siguientes a la notificaci�n del fallo objeto de cuestionamiento�. [11] Corte Constitucional, sentencias T-125 de 2010, T-661 de 2014 y SU-439 de 2017. [12] Corte Constitucional, Auto 186 de 2021. [13] Corte Constitucional, Auto 031A de 2002. [14] [14] Corte Constitucional, Auto 283 de 2010. [15] Corte Constitucional, autos 1692 de 2024 y 600 de 2025. [16] Corte Constitucional, autos 016 de 2017, 481 de 2018, 587, 693 de 2022, 1258 de 2022, 2692 de 2023 y 913 de 2024. [17] Corte Constitucional, Auto 1017 de 2024. [18] Corte Constitucional, Auto 554 de 2016. [19] Corte Constitucional, autos 1017 de 2024 y 1341 de 2024. [20] Ib. En sentido similar, autos 220 de 2021, 654 de 2023 y 1017 de 2024. [21] Corte Constitucional, Auto 1341 de 2024. Cfr. tambi�n autos 558 y 1403 de 2022. [22] Expediente digital, archivo �D0015989-Fijaci�n en Lista-(2024-09-24 06-09-51).pdf�. De conformidad con la constancia del 24 de septiembre de 2024, de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, el proceso D-15.989 se fij� en lista a partir de las 8:00 am del 24 de septiembre de 2024 y por el t�rmino de 10 d�as. En esa medida, el t�rmino transcurri� entre el 24 de septiembre y el 7 de octubre de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.